La deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad permite restar hasta 1.200 euros anuales en el IRPF y, lo que muchos contribuyentes desconocen, puede cobrarse por adelantado a razón de 100 euros al mes mediante el modelo 143. La Agencia Tributaria exige dos condiciones de partida: que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que quien aplica la deducción esté trabajando o percibiendo determinadas prestaciones.
Quién puede aplicarla
Hacienda distingue dos colectivos. El primero lo forman los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la que están dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa. El segundo, quienes perciben prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección por desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades de previsión social alternativas.
Es decir, un pensionista también puede aplicarla. No es una deducción reservada a quien cotiza.
Hay una incompatibilidad que conviene revisar antes de solicitarla: la deducción no procede cuando el cónyuge con discapacidad genera el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad en otro contribuyente. Y basta con que ese derecho se haya generado, aclara la Agencia Tributaria: no hace falta que el otro contribuyente lo haya aplicado de forma efectiva ni que haya cobrado el anticipo.
El límite que cambia según el colectivo
Aquí está la diferencia práctica entre los dos grupos. Para quienes trabajan por cuenta propia o ajena, el importe de la deducción no puede superar la cuantía de sus cotizaciones, computadas sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponderles.
Para quienes perciben prestaciones por desempleo o son pensionistas, esa limitación no existe: tienen derecho a la deducción cada mes en el que coincidan la situación de discapacidad del cónyuge y la percepción de cualquier clase de prestación.
Cómo se cuentan los meses
La deducción es proporcional al número de meses en que concurran a la vez las dos circunstancias: que el cónyuge tenga la discapacidad reconocida y que el contribuyente esté de alta o cobrando la prestación o pensión. De ahí salen los 100 euros mensuales.
Las reglas de cómputo son precisas y no coinciden entre sí:
- El estado civil y la discapacidad se valoran según la situación en el último día de cada mes.
- El alta en la Seguridad Social o mutualidad se entiende cumplida si se produce cualquier día del mes.
- Las prestaciones por desempleo cuentan cuando se perciben cualquier día del mes.
El abono anticipado: 100 euros cada mes
Quien no quiera esperar a la declaración puede solicitar el abono anticipado con el modelo 143, el mismo impreso que se utiliza para las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo. Una vez concedido, la Agencia Tributaria ingresa 100 euros mensuales en la cuenta indicada, y en la declaración anual se regulariza la diferencia entre lo anticipado y la deducción que finalmente corresponda.
Cabe recordar que el modelo también sirve para comunicar las variaciones que afecten al anticipo, algo obligado si cambia la situación laboral o el estado civil a lo largo del año. Y que esta deducción convive con las demás ventajas fiscales asociadas a la discapacidad, como el mínimo por discapacidad, que deja sin gravar 3.000 euros con un 33 % reconocido, o los mínimos por ascendientes mayores que conviven en el domicilio. Son beneficios acumulables, no alternativos.
Fuente: Agencia Tributaria.




