El Supremo niega la pensión de viudedad pese a seis años de convivencia e hijas en común: «Sin constitución formal de pareja de hecho no hay derecho»

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la pensión de viudedad de una mujer que convivió con su pareja desde mediados de 2014 hasta que él falleció el 25 de febrero de 2021, tuvo hijas en común con él y estaba reconocida como víctima de violencia de género, con denuncias y órdenes de protección. La razón es puramente formal: nunca inscribieron la pareja de hecho. Lo ha resuelto la Sala de lo Social en Pleno en la sentencia 158/2026, de 11 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:884), recogida por el portal jurídico Iberley.

Los dos requisitos del artículo 221.2 de la LGSS

La clave está en el artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que no pide una cosa, sino dos, y las pide a la vez:

  • Convivencia estable y notoria acreditada durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Constitución formal de la pareja, mediante inscripción en un registro específico de parejas de hecho o documento público, con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte del causante.

Es decir, la convivencia real no sustituye al papel. En este caso la convivencia estaba fuera de discusión: hogar compartido, hijas en común y arraigo en Guipúzcoa y Navarra. Faltaba la segunda pieza, y el Pleno de la Sala lo ha zanjado con una fórmula que no deja margen: «sin constitución formal de pareja de hecho no hay derecho a pensión de viudedad».

Hasta dónde llega la perspectiva de género

El aspecto más delicado del asunto es el papel que juega la violencia de género. La doctrina admite que una víctima no pierda el derecho por no estar conviviendo con el causante en el momento del fallecimiento: sería absurdo exigir convivencia a quien ha tenido que huir o cuenta con una orden de alejamiento.

Pero el Supremo distingue entre ese requisito y el otro. La perspectiva de género puede excusar la convivencia; no puede fabricar una inscripción que nunca existió. El razonamiento del tribunal es que constituir formalmente una pareja de hecho depende de una decisión voluntaria y documentada de ambos miembros, y que los jueces no pueden darla por hecha cuando no se produjo.

Qué hacer si se convive sin estar casado

La lectura práctica de la sentencia afecta a cientos de miles de convivientes. Quien vive en pareja sin matrimonio y quiere proteger a la otra persona ante un fallecimiento tiene que dar dos pasos concretos y con fecha:

  1. Inscribir la unión en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma o ayuntamiento, o formalizarla en documento público ante notario.
  2. Tener presente que ese trámite no surte efecto inmediato: la ley exige que hayan pasado dos años desde la inscripción hasta el fallecimiento para que abra derecho a la pensión.

Cabe recordar que la viudedad tiene además otros supuestos menos conocidos que conviene revisar antes de descartar el derecho. Por ejemplo, se puede cobrar aunque el fallecido llevara años sin trabajar si acumulaba 15 años cotizados, y existe además una prestación en favor de familiares para hermanos, nietos o padres del causante que suele pasar desapercibida.

Con todo, el mensaje de fondo del Pleno es que el legislador quiso un requisito formal y que el tribunal no va a suplirlo por vía interpretativa, ni siquiera en un supuesto con hijas en común, más de seis años de convivencia y violencia de género acreditada. Para quien no está casado, la inscripción no es un trámite burocrático más: es lo que separa cobrar una pensión vitalicia de no cobrar nada.