El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora autónoma nacida en 1971 a la que extirparon la vejiga por un cáncer. El tribunal considera que puede desempeñar trabajos administrativos o sin esfuerzo físico, «siendo posible portar pañales especiales a tal efecto», según ha publicado Noticias Trabajo.
La mujer ya tenía reconocida la incapacidad permanente total, con una base reguladora de 756 euros, y reclamaba el grado superior. La sentencia no es firme.
Urostomía y una fuga de orina
En julio de 2023 fue operada de cáncer de vejiga: le extirparon el órgano por completo y le practicaron una urostomía, una abertura en el abdomen por la que se expulsa la orina a una bolsa. En junio de 2024 volvió a pasar por quirófano por una hernia junto a esa abertura.
Según los hechos probados, le ha quedado un pliegue por el que «se le fuga la orina». En noviembre de 2024 la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total, pero ella pidió la absoluta por considerar que no podía trabajar en ninguna actividad.
Por qué le niegan la incapacidad absoluta
Primero el Tribunal de Instancia de San Sebastián, en mayo de 2026, y después el TSJ del País Vasco dieron la razón a la Seguridad Social. La Sala recuerda que la absoluta es la que «inhabilita por completo a un trabajador para toda profesión u oficio», y entiende que no es su caso. La incapacidad permanente total, en cambio, impide ejercer la profesión habitual pero permite trabajar en otra distinta, y ese es el grado que el tribunal considera ajustado a sus limitaciones.
Para el tribunal, sus limitaciones son compatibles con «cualquiera de carácter administrativo», es decir, con trabajos de oficina o sin esfuerzo físico, en los que la fuga de orina puede resolverse con pañales especiales y, como resume Noticias Trabajo, un baño cerca.
Cuánto dinero está en juego
La incapacidad permanente total se calcula con el 55% de la base reguladora, una cantidad que en su caso queda por debajo del mínimo legal, por lo que ya cobra la pensión mínima de 684,30 euros. La absoluta, del 100% de la base actualizada con las revalorizaciones de 2025 y 2026, le habría supuesto unos 798 euros al mes.
La diferencia es de unos 114 euros mensuales, alrededor de 1.600 euros al año en 14 pagas, sin contar complementos a mínimos. A ello se suma que la pensión de incapacidad absoluta está exenta de IRPF. El medio añade que, como autónoma mayor de 55 años, podría acogerse a la total cualificada del 75% que regula el Real Decreto 463/2003, unos 599 euros, también por debajo del mínimo. Las cuantías de cada grado pueden consultarse en este artículo sobre las pensiones mínimas por incapacidad permanente.
Otros tribunales sí concedieron la absoluta
El caso contrasta con el de una camarera de pisos con bolsa de urostomía a la que el TSJ de Cantabria confirmó la incapacidad absoluta en julio de 2025, tras reconocérsela un juzgado de Santander. En aquel caso constaban además ansiedad, dermatitis y cansancio.
El cáncer de vejiga es el quinto más diagnosticado en España. La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) prevé 23.929 casos en 2026, de ellos 4.433 en mujeres.
En cualquier caso, cada caso debe estudiarse de forma particular: los tribunales no valoran solo el diagnóstico, sino las limitaciones concretas que deja en cada persona. Más información sobre el grado inferior en la guía de la incapacidad permanente total.