La incapacidad temporal por enfermedad común no paga el sueldo íntegro. La Seguridad Social abona el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, y el 75% a partir del día 21. Los tres primeros días no están cubiertos por ley: solo se cobran si el convenio colectivo o la empresa los mejoran voluntariamente.
La base reguladora, no el salario
El porcentaje no se aplica sobre el bruto mensual, sino sobre la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días del mes. Ahí es donde suele aparecer la diferencia entre lo que el trabajador espera y lo que recibe.
Es decir, si parte del salario se percibe en conceptos que no cotizan o mediante variables que no estaban en ese mes, la prestación baja.
Accidente de trabajo: otro régimen
Cuando la baja deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, el porcentaje es del 75% desde el día siguiente a la baja y se calcula sobre la base de contingencias profesionales, que incluye las horas extraordinarias.
Por el contrario, en la enfermedad común el cálculo excluye ese concepto. La calificación de la contingencia, por tanto, no es un trámite menor: cambia el importe desde el primer día.
Quién paga cada tramo
- Del día 4 al 15 en enfermedad común, el pago corre a cargo de la empresa.
- A partir del día 16, la prestación la asume la entidad gestora o la mutua, aunque se abone en la nómina mediante pago delegado.
- Desde el día 365, el control y el abono pasan al INSS.
Las mejoras del convenio
Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 100% del salario, en ocasiones solo durante un número determinado de días o únicamente en caso de hospitalización. Revisar el texto aplicable antes de reclamar evita discusiones con la empresa.
Cabe recordar que existen supuestos con protección reforzada, como las bajas que el BOE reconoce con el 100% del sueldo para determinados colectivos. La información oficial sobre prestaciones está en el portal de la Seguridad Social.




