Quien hizo el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria puede sumar hasta un año para alcanzar el periodo mínimo de cotización que exige la jubilación anticipada. Lo dice el BOE con una fórmula que no admite interpretaciones: «A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año». La redacción procede del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que reformó el régimen de la jubilación anticipada hoy recogido en los artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para qué exactamente sirve ese año
La clave está en las cinco primeras palabras: «a estos exclusivos efectos». El cómputo opera únicamente para acreditar el periodo mínimo de cotización que da acceso a la modalidad anticipada, y ese mínimo es distinto según la vía:
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: exige 33 años de cotización efectiva y permite adelantar el retiro hasta cuatro años sobre la edad ordinaria.
- Jubilación anticipada por voluntad del interesado: exige 35 años y admite un adelanto máximo de dos años.
En ambos casos la ley advierte que no se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Es decir, se cuentan días reales de cotización, y la mili puede aportar hasta 365 de ellos para llegar al umbral.
Lo que ese año no hace
Aquí está el malentendido más extendido. El servicio militar no es cotización efectiva: no incrementa la base reguladora, no engorda el porcentaje aplicable por años cotizados y no aparece como periodo cotizado en el informe de vida laboral. Funciona como una llave, no como dinero.
Traducido a la práctica: alguien con 34 años y 3 meses cotizados que quiera jubilarse voluntariamente antes de tiempo puede alcanzar los 35 gracias a la mili y acceder a la modalidad anticipada. Pero su pensión se seguirá calculando con los 34 años y 3 meses realmente cotizados y con los coeficientes reductores que le correspondan por adelantar el retiro.
El mismo criterio se aplica, según el propio Real Decreto-ley 5/2013, al periodo mínimo exigido en la jubilación parcial, donde el tope vuelve a ser de un año.
Quién puede beneficiarse todavía
El servicio militar obligatorio dejó de prestarse en España a finales de 1999 y la prestación social sustitutoria desapareció con él. Eso acota el colectivo: hablamos, sobre todo, de hombres nacidos hasta comienzos de los años ochenta, muchos de los cuales están ahora mismo en la franja de edad en la que se decide una jubilación anticipada.
Cabe recordar que el año de mili no es la única pieza que puede faltar. Quien se queda corto de cotización dispone también del convenio especial con la Seguridad Social para seguir sumando años sin trabajar, una vía que sí genera cotización efectiva y, por tanto, sí mejora la cuantía.
Antes de firmar la solicitud
Conviene hacer dos comprobaciones. La primera, pedir el informe de vida laboral y contar los días exactos: la diferencia entre 34 años y 11 meses y 35 años decide el acceso a la modalidad anticipada voluntaria. La segunda, revisar si existe una vía mejor que la anticipada ordinaria, porque el sistema mantiene puertas específicas con condiciones más favorables, como la que permite a determinados colectivos jubilarse hasta seis años antes sin penalización.
Y una advertencia final: adelantar el retiro con el mínimo justo suele ser la peor combinación posible, porque a la penalización por edad se suma un porcentaje bajo por años cotizados. El año de mili sirve para poder elegir; no para que la elección salga gratis.




