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Una empresa solo puede obligarte a jubilarte a los 68 años y con el 100% de la pensión: los tres requisitos de la ley

El Tribunal Supremo anuló en marzo la cláusula de un contrato individual que fijaba el cese automático por edad y recordó que la jubilación forzosa solo puede nacer de un convenio colectivo.

Francisco Zuasti
23/08/2026 15:00
Prestaciones
Una empresa solo puede obligarte a jubilarte a los 68 años y con el 100% de la pensión

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Una empresa no puede echar a un trabajador por cumplir años. Solo puede hacerlo si un convenio colectivo lo prevé expresamente y se cumplen los requisitos de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, reformada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. El Tribunal Supremo lo ha recordado con contundencia en su sentencia 255/2026, de 11 de marzo, que declaró nula la extinción de un jefe de departamento de la Autoridad Portuaria de Vigo y obligó a readmitirlo con abono de los salarios de tramitación.

Qué exige la ley para que la cláusula sea válida

La regla general tras la reforma de 2021 es que el convenio colectivo puede establecer la extinción del contrato cuando la persona trabajadora cumpla 68 años. No la edad ordinaria de jubilación: sesenta y ocho. Y no basta con la edad. Se exigen además dos condiciones acumulativas:

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  • Que el trabajador reúna los requisitos para tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si le faltan años cotizados y la pensión saldría recortada, la cláusula no se le puede aplicar.
  • Que la medida se vincule, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio, al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador por cada extinción.

Existe una excepción que rebaja la edad a la ordinaria de jubilación: los convenios de actividades con una tasa de ocupación femenina inferior al 20 % pueden aplicarla, pero entonces cada extinción debe llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en esa actividad. Es una medida de acción positiva, no un atajo.

Los convenios antiguos y el periodo de gracia

El nuevo régimen se aplica a los convenios suscritos desde el 1 de enero de 2022. Los anteriores conservan sus cláusulas de jubilación forzosa durante un tiempo limitado, hasta tres años después de la finalización de su vigencia inicial pactada. De ahí que todavía circulen convenios que fijan el cese a la edad ordinaria sin más condiciones. Es transitorio y tiene fecha de caducidad.

Lo que dice el Supremo sobre los pactos individuales

El caso resuelto en marzo es especialmente ilustrativo porque el trabajador estaba expresamente excluido del convenio colectivo. Su contrato incluía una cláusula que fijaba la jubilación obligatoria a los 65 años, edad que la empresa fue adaptando después a los 67 conforme cambiaba la normativa. Cuando el trabajador alcanzó esa edad, la Autoridad Portuaria extinguió la relación laboral.

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La Sala fue tajante: la jubilación forzosa únicamente puede provenir de convenio colectivo, nunca de un pacto individual. Para un trabajador fuera de convenio, una cláusula contractual de cese automático por edad es nula y discriminatoria, y no se salva ni por remisiones tácitas al convenio ni por la conducta posterior del empleador. El fallo confirmó la nulidad del despido, ordenó la readmisión y condenó en costas a la empresa.

Qué hacer si te comunican la jubilación forzosa

El plazo para impugnar es el del despido: veinte días hábiles desde la comunicación, con papeleta de conciliación previa. Antes de firmar nada conviene comprobar tres cosas. Primera, que existe una cláusula en el convenio aplicable y no solo en el contrato. Segunda, que la edad exigida es la correcta según la fecha de suscripción del convenio. Tercera, y decisiva, que la pensión que corresponde es del 100 %: si el trabajador no alcanza el periodo de cotización necesario, la extinción es improcedente. Ese cálculo es el mismo que determina si las bases altas de cotización aportan realmente más pensión.

Cabe recordar que la jubilación forzosa por convenio no impide seguir cotizando por otras vías. Quien quiera completar carrera antes de que llegue la edad límite puede recurrir al convenio especial con la Seguridad Social, y quien tenga una discapacidad reconocida puede acogerse a los coeficientes reductores que adelantan la jubilación sin penalización. La disposición adicional décima marca el techo por arriba; no dice nada sobre cuándo se puede salir antes.

Fuente: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que reforma la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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