Jesús Benavides Lima, notario de Barcelona, resume en el blog de su notaría el requisito que más sorprende a las familias que quieren dejar patrimonio a un hijo con discapacidad: «el patrimonio protegido sólo podrá constituirse en escritura pública autorizada por Notario público». Esa figura, creada por la Ley 41/2003, aísla unos bienes y los somete a la vigilancia del Ministerio Fiscal, pero no evita que los ingresos del hijo cuenten para su pensión no contributiva, fijada por el Imserso en 8.803,20 euros anuales —628,80 euros al mes en catorce pagas— durante 2026.
Para qué sirve exactamente el patrimonio protegido
Benavides describe la finalidad de la figura como «crear una masa patrimonial que permita a una persona discapacitada afrontar todos los gastos habitacionales, de manutención y cuidados médicos y personales». No es un fondo de inversión ni una cuenta bancaria especial: es un conjunto de bienes separado del resto del patrimonio de la persona, con reglas propias de administración.
Sobre el control posterior, el notario añade que «la supervisión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, quien podrá instar al Juez competente las medidas que procedan». Y sobre cómo se gestiona el dinero, señala que la administración «quedará determinada por lo que hayan dispuesto sus constituyentes en la correspondiente escritura pública». Es decir: lo que no se escriba en la notaría, no existe después.
Quién puede crearlo y con qué grado
El artículo 2 de la Ley 41/2003 delimita el círculo de beneficiarios de forma estricta. Solo entran las personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % y las que tienen una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, acreditada mediante certificado o resolución judicial firme. Fuera de esos dos supuestos, la figura no se puede constituir, por mucho que exista un grado reconocido.
La ley reserva además una regla poco conocida. El beneficiario es «exclusivamente, la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular». Los bienes son suyos desde el primer día. Pueden constituirlo la propia persona, quienes le prestan apoyo o el titular de una fiducia sucesoria, y cualquiera con interés legítimo puede pedir su creación ofreciendo al mismo tiempo una aportación suficiente. Todas las aportaciones posteriores deben hacerse a título gratuito y con las mismas formalidades notariales.
El límite de 8.803,20 euros que decide si se mantiene la pensión
Aquí está el punto ciego de muchas planificaciones familiares. La pensión no contributiva de invalidez exige carencia de rentas: se cobra cuando los ingresos personales anuales quedan por debajo del importe íntegro de la propia pensión, esos 8.803,20 euros. Cuando hay convivencia, el Imserso aplica límites por unidad económica: 14.965,44 euros con dos miembros y 21.127,68 euros con tres. Si la convivencia es con padres o hijos, esos topes se multiplican por 2,5 y suben a 37.413,60 y 52.819,20 euros.
A eso se suma un detalle fiscal decisivo. La Agencia Tributaria considera que las aportaciones que recibe la persona con discapacidad en su patrimonio protegido son rendimientos del trabajo, que solo quedan exentos hasta tres veces el IPREM anual, con un tope de 10.000 euros por aportante y 24.250 euros conjuntos al año. Poner de golpe una cantidad elevada a nombre del hijo puede, por tanto, chocar con el requisito de rentas que sostiene su prestación. Cabe recordar que quienes tienen reconocido un 75 % y necesitan el concurso de otra persona pueden acceder a la pensión de 943 euros al mes, sujeta a los mismos límites.
La sustitución fideicomisaria del artículo 808
La segunda herramienta es testamentaria. Desde la Ley 8/2021, el artículo 808 del Código Civil permite que el testador disponga a favor del hijo con discapacidad de «la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad». Lo recibido queda gravado con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de quienes vieron reducida su legítima, y el hijo beneficiado «no podrá disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa».
El artículo 782 confirma que esa es la única excepción a la prohibición de gravar la legítima. El mecanismo garantiza que el patrimonio vuelva a la familia cuando el hijo fallezca, pero no reduce lo que percibe mientras vive. Asimismo, el Tribunal Supremo ha ido perfilando el reparto hereditario.
Qué revisar antes de firmar el testamento
Ninguna de las dos figuras funciona sola. La escritura decide quién administra y con qué reglas; el testamento, cuánto entra y cuándo. Y el cálculo de rentas de la pensión no contributiva se rehace cada año. Conviene ordenar las dos cosas a la vez y conocer el tratamiento fiscal del grado de discapacidad antes de mover un euro.
Fuente: Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (BOE).



