Mercadona ha despedido a una trabajadora con esclerosis múltiple progresiva tras espiarla durante una baja médica. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto como nulo el despido «disciplinario» aplicado por Mercadona a esta trabajadora.
Esta ciudadana trabajaba en un supermercado de Mercadona desde el año 2017. Así, en 2021 fue diagnosticada con esclerosis múltiple progresiva. Tras este diagnóstico, su puesto de trabajo dentro de la empresa se adaptó para evitar la manipulación de cargas y posturas forzadas.
Baja médica por esclerosis múltiple progresiva
En junio de 2025, un informe neurológico establecía «una esclerosis múltiple primaria progresiva, enfermedad discapacitante y degenerativa». Además, dicho informe también aconsejaba «evitar sobrecarga física y mantener bipedestación prolongada sin los descansos oportunos».
Desde ‘Poder Judicial’ explican que Mercadona activó un seguimiento continuado a esta trabajadora durante su proceso de baja médica. Incluso, encargó una investigación a detectives privados. Finalmente, este seguimiento finalizó con un despido disciplinario hacia la trabajadora en septiembre de 2025, debido a una «supuesta simulación de la enfermedad» y «a la realización de actividades incompatibles con su recuperación».
Ante esta situación, la trabajadora decidió reclamar a través de los tribunales. En una sentencia de junio de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario aplicado por Mercadona. Además, la resolución judicial también determina que se han vulnerado los derechos de la trabajadora.
La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo habitual. Además, Mercadona deberá pagar una cuantía de 15.000 euros en concepto del daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales. La empresa también tendrá que abonar las costas del recurso, que suponen un importe de aproximadamente 800 euros.
Mercadona «traspasó los límites»
Según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la actuación de Mercadona «traspasó los límites constitucionales que preserva el artículo 18 de la Constitución Española».
Un aspecto clave de este proceso es que la médica de la empresa acompañó a la trabajadora a una consulta de neurología en el Hospital Público, sin que la trabajadora lo solicitara así. Para el magistrado del TSJC, esta situación supone un hecho particularmente grave.
Además, según informan desde ‘Poder Judicial’, la sentencia establece lo siguiente: «Se suscitan muchas dudas en torno a las razones por las que el detective privado inicia el seguimiento de la trabajadora a las 11:30 h en el lugar donde había quedado con la médica de prevención».
La sentencia concluye que no existe actuación ninguna reprochable a la trabajadora. Sin embargo, establece que Mercadona «incurre en diversos incumplimientos legales y constitucionales ya descritos, con la única pretensión de penalizar con la extinción contractual a la trabajadora que ha tenido la mala suerte de enfermar y verse afectada por una grave enfermedad».
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara como nulo el despido disciplinario de Mercadona y confirma que la trabajadora debe ser reincorporada a su puesto de trabajo con total normalidad. La empresa también deberá pagar a la trabajadora una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales por haber vulnerado sus derechos.



