Quien acumula 18 meses de baja ha agotado los 545 días naturales que como máximo puede durar la incapacidad temporal, y a partir de ahí el INSS debe examinar necesariamente su estado en un plazo máximo de 90 días naturales para calificarlo, si procede, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. Así lo fija el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ese examen solo puede demorarse cuando sigue habiendo expectativa de mejoría, y nunca más allá de los 730 días sumando la baja y la prolongación de sus efectos. Es decir: la citación no tiene día marcado en el calendario, pero sí un techo legal.
Cabe recordar que esos 545 días no salen de la nada: son los 365 días iniciales de baja más la prórroga de 180 días que concede la Seguridad Social cuando el proceso se alarga. Al llegar a ese límite, el trabajador no vuelve automáticamente al puesto ni queda despedido, sino que pasa a una situación de prolongación de efectos económicos, cobrando directamente del INSS mientras se resuelve el expediente.
El «tribunal médico» no es un tribunal
Pese al nombre con el que se conoce popularmente, no se trata de un órgano judicial. La valoración corre a cargo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un órgano colegiado que no decide, sino que asesora al INSS mediante un dictamen-propuesta sobre las limitaciones funcionales del solicitante y cómo repercuten en su capacidad para trabajar.
La resolución final, tanto si concede como si deniega la prestación, la firma siempre el INSS. Y si el expediente se eterniza, el propio procedimiento prevé una salida: transcurridos 135 días hábiles desde su inicio sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía de la reclamación previa.
Así llega el aviso: carta, SMS o sede electrónica
La convocatoria puede notificarse por carta ordinaria, SMS o notificación electrónica, y en algunos casos mediante una simple llamada telefónica. El margen de aviso varía en función de la carga de trabajo de cada dirección provincial, por lo que conviene tener la documentación clínica lista con antelación y no esperar a recibir la citación para empezar a reunirla.
En cambio, sí hay algo previsible: una baja de larga duración está sometida a revisiones periódicas por parte del organismo competente antes de que se adopte una decisión definitiva sobre el alta médica o el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Las fases del expediente, una por una
Aunque cada caso tiene sus particularidades, el procedimiento suele recorrer siempre las mismas etapas:
- Estudio de la solicitud y de la documentación aportada.
- Reconocimiento médico y emisión del dictamen-propuesta del EVI.
- Comprobación de los requisitos administrativos, laborales y de cotización.
- Análisis final del expediente por parte del INSS.
- Resolución sobre la solicitud.
- Notificación al interesado.
Qué conviene llevar a la comparecencia
Los especialistas en Derecho Laboral insisten en que la cita se prepara, no se improvisa. Sus recomendaciones habituales pasan por:
- Ordenar los informes cronológicamente, para que el evaluador entienda de un vistazo la evolución de la patología.
- Elaborar un resumen de consultas, pruebas diagnósticas y tratamientos recibidos.
- Describir con precisión las limitaciones reales, sin exagerarlas: el EVI contrasta lo que dice el paciente con lo que dicen sus informes.
- Detallar las funciones concretas del puesto (esfuerzos físicos, manipulación de cargas, tareas repetitivas, desplazamientos), porque la incapacidad se valora frente a una profesión, no en abstracto.
Exagerar los síntomas no suma: resta credibilidad al conjunto del expediente.




