Hay un trámite del subsidio para mayores de 52 años que no avisa, no llega por carta y corta el cobro en cuanto se pasa la fecha: la declaración anual de rentas. El SEPE obliga a presentarla cada 12 meses desde el nacimiento del derecho y da un plazo de 15 días a partir del día en que se cumplen esos doce meses. Si no se presenta dentro de ese margen, se interrumpe el pago del subsidio, según recoge el propio organismo en su página oficial del subsidio para mayores de 52 años.
Qué pasa exactamente si se pasa el plazo
Conviene entender el matiz, porque no es lo mismo perder unos días que perder el derecho. Presentar la declaración fuera de plazo no extingue el subsidio: lo que hace es interrumpir el abono. La reanudación se produce desde la fecha en que efectivamente se presenta la declaración, no desde el día en que debió presentarse.
Es decir, el dinero de los días transcurridos entre el vencimiento y la presentación tardía no se recupera. Un despiste de tres semanas se traduce en tres semanas sin cobrar que nadie devuelve después. Por eso el consejo práctico es anotar en el calendario la fecha exacta del aniversario del subsidio y no esperar a ningún aviso.
El requisito de rentas se mantiene todo el tiempo
La declaración existe porque el subsidio no se concede de una vez y para siempre. El SEPE exige acreditar la carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud y, además, que ese requisito se mantenga durante toda la percepción. La declaración anual es el instrumento con el que el organismo comprueba que la situación económica sigue siendo la misma.
De ahí que un ingreso puntual pueda tener consecuencias inesperadas, como ocurre cuando se vende un inmueble o se cobra un atraso. Cabe recordar que el SEPE dispone de cuatro años para reclamar cantidades cobradas indebidamente, así que declarar de menos no es un atajo, sino una deuda aplazada.
Lo que sí compensa: la cotización al 125 %
El subsidio para mayores de 52 años tiene una particularidad que lo separa del resto de subsidios y que explica por qué merece la pena cuidar cada trámite. Mientras se cobra, el organismo cotiza por el beneficiario de cara a la jubilación:
«El Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima»
Es decir, cada mes cobrado suma a la futura pensión con una base superior a la mínima. La cuantía mensual del subsidio equivale al 80 % del IPREM, una cantidad modesta, pero la cotización asociada es la parte del paquete que más peso tiene a largo plazo. Perder meses por no presentar un papel también significa perder esas cotizaciones.
Las otras dos obligaciones que suspenden el cobro
La declaración anual no es la única condición que hay que sostener en el tiempo. El SEPE exige estar inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o desde la situación legal de desempleo, y ese «ininterrumpidamente» se aplica de forma literal.
Asimismo, hay que vigilar las salidas al extranjero, porque también afectan al cobro: más de 15 días suspenden el subsidio y superar los 90 extingue el derecho.
Con todo, el subsidio se prolonga «hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación». Puede ser una década de cobro y de cotización, y esa perspectiva convierte a la declaración anual de rentas en el trámite de quince días con más consecuencias de todo el sistema de protección por desempleo.