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Hacienda deja fuera de la nueva exención del IRPF las indemnizaciones por daños personales cobradas antes del 1 de enero de 2026

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 12/09/2026 07:00
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La Dirección General de Tributos ha cerrado la puerta a que quienes cobraron una indemnización por daños personales antes del 1 de enero de 2026 puedan acogerse a la ampliación de la exención del IRPF introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Lo ha fijado en la consulta vinculante V0526-26, de 5 de marzo de 2026, difundida por el portal jurídico Iberley el pasado 25 de agosto. El criterio es tajante: la nueva exención «no cabe aplicar… a indemnizaciones satisfechas antes del 1 de enero de 2026».

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El caso: un acuerdo extrajudicial de agosto de 2025

La consulta la plantea una persona que percibió una indemnización por daños personales derivados de su participación en un ensayo clínico. La cantidad se pactó de forma extrajudicial, mediante acuerdo directo y sin intervención judicial, el 25 de agosto de 2025. Es decir, cuatro meses antes de que la reforma entrara en juego.

El interesado quería saber si podía beneficiarse de la ampliación aprobada por la Ley Orgánica 1/2025, que amplía el alcance de la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del IRPF para las indemnizaciones por daños personales. La respuesta de Tributos es que no.

Por qué no hay efecto retroactivo

El fundamento no es discrecional, sino de técnica tributaria. La DGT se apoya en el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, según el cual las normas tributarias no tienen efecto retroactivo salvo que ellas mismas lo dispongan expresamente. Como la reforma no contiene esa previsión, se aplica desde el primer periodo impositivo iniciado tras su entrada en vigor.

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Y en el IRPF ese periodo impositivo coincide con el año natural. Es decir, el primer ejercicio afectado es 2026, el que se declarará en la campaña de la Renta de 2027. Todo lo cobrado en 2025 tributa con las reglas de 2025, con independencia de que la situación de fondo sea idéntica.

A quién afecta en la práctica

El criterio tiene un alcance mayor del que sugiere el caso concreto. Afecta a cualquier persona que haya percibido una indemnización por daños personales cerrada mediante acuerdo directo antes de esa fecha, sin intervención judicial. Por el contrario, quienes tengan pendiente el cobro o la firma del acuerdo se sitúan ya en el nuevo marco.

Cabe recordar que las indemnizaciones por daños personales suelen estar detrás de situaciones de discapacidad sobrevenida, secuelas permanentes o pérdida de capacidad laboral, de modo que la diferencia entre tributar o no hacerlo puede suponer varios miles de euros en un único ejercicio. En esas mismas situaciones conviene revisar el resto de beneficios fiscales asociados al grado reconocido, porque Hacienda deja de gravar 3.000 euros al año con un 33 % de discapacidad y hasta 12.000 con un 65 % reconocido.

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Asimismo, la aplicación práctica de esos mínimos y reducciones no siempre es automática y ha generado litigios: el TEAC ha fijado un límite claro a la reducción de 7.750 euros para el trabajador con un 65 % de discapacidad.

Con todo, la lectura útil de esta consulta es de calendario. Cuando una reforma amplía una exención sin cláusula retroactiva, la fecha de cobro se convierte en el dato decisivo. Quien esté negociando ahora un acuerdo por daños personales tiene un motivo fiscal muy concreto para fijarse en el día en que se firma y en el día en que se paga.