Una trabajadora de baja por un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva fue vigilada por detectives privados contratados por su empresa, que la grabaron haciendo deporte, comprando y tomando una cerveza. La compañía la despidió por transgresión de la buena fe contractual. La justicia ha declarado el despido improcedente y ha fijado una indemnización de 13.403,92 euros, más 600 euros de honorarios de letrado, con imposición de costas a la empresa. El argumento central es demoledor: el ejercicio físico estaba indicado como tratamiento de su patología. La baja se extendió del 28 de noviembre de 2023 al 19 de marzo de 2024.
El caso desmonta uno de los tópicos más repetidos sobre las bajas médicas: que estar de baja obliga a permanecer en casa.
Qué se puede y qué no se puede hacer estando de baja
No existe ninguna norma que confine al trabajador a su domicilio. Lo que la ley prohíbe es realizar actividades incompatibles con la recuperación o que demuestren que la persona podría estar trabajando.
La clave es la patología concreta y la prescripción médica. En cuadros ansioso-depresivos, la actividad física, la exposición social y la rutina diaria no solo no están prohibidas: forman parte habitual del tratamiento. Lo contrario —el aislamiento— agrava el cuadro.
Distinto sería el caso de una baja por una lesión lumbar en la que el trabajador apareciera levantando peso.
El límite de la vigilancia con detectives
Contratar detectives no es ilegal por sí mismo. Los tribunales admiten esta prueba cuando existe una sospecha fundada y la vigilancia se realiza en espacios públicos, sin invadir el domicilio ni la vida íntima.
Pero el informe de detectives prueba hechos, no su significado médico. Grabar a alguien corriendo acredita que corre; no acredita que esté simulando una enfermedad. Esa segunda conclusión requiere una valoración clínica, y es justamente donde suelen fracasar estos despidos.
Qué diferencia un despido improcedente de uno nulo
Conviene tener clara la distinción, porque cambia mucho el resultado:
- Improcedente: la empresa no acredita la causa. Debe optar entre readmitir o indemnizar con 33 días por año trabajado, con los topes y reglas transitorias aplicables.
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales. Obliga a la readmisión con abono de salarios de tramitación y puede añadir indemnización por daños.
La nulidad por razón de enfermedad no es automática: exige aportar indicios sólidos de discriminación. Esa es la línea que vienen aplicando los tribunales superiores de justicia.
Cómo protegerse si sospecha que le vigilan
- Conservar los informes médicos que expliquen el tratamiento, incluidas las recomendaciones de actividad física o social.
- Pedir al facultativo que haga constar por escrito las indicaciones terapéuticas, no solo el diagnóstico.
- Guardar los partes de confirmación y el historial de citas.
- Impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles: es un plazo de caducidad y no admite prórroga.
El contexto: más control sobre las bajas
El caso llega en un momento de vigilancia creciente. El INSS reforzó en 2026 el seguimiento automatizado de los procesos de incapacidad temporal, con especial atención a quienes acumulan dos o más bajas en doce meses.
Cabe recordar, además, que superados los 365 días de baja la competencia para dar el alta, prorrogar hasta los 545 o iniciar un expediente de incapacidad permanente corresponde en exclusiva al INSS. Y que esa frontera también acaba discutiéndose en los tribunales.
Con todo, la conclusión que deja este caso es sencilla y contraintuitiva: salir a correr durante una baja por ansiedad puede ser exactamente lo que el médico ha recetado.




