El Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el Real Decreto-Ley para la revalorización de las cuantías de las pensiones en 2026, entrando en vigor el miércoles 4 de febrero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Así, también se ha aplicado una revalorización en la pensión mínima de las diferentes pensiones contributivas de la Seguridad Social.
En este caso, vamos a centrarnos en la pensión en favor de familiares. De todas las pensiones contributivas de la Seguridad Social, quizás sea la más desconocida para los ciudadanos de España.
¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?
La pensión en favor de familiares forma parte de las llamadas pensiones contributivas de muerte y supervivencia. En este caso, se trata de una prestación dirigida a familiares que convivían y dependían económicamente de la persona fallecida.
Según marca la normativa de la Seguridad Social, estos son algunos de los familiares que pueden tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares, siempre que cumplan con los requisitos específicos:
- Abuelas y madres.
- Abuelos y padres.
- Nietos.
- Hermanos.
Los hijos de la persona fallecida, por lo general, no tienen derecho a la pensión en favor de familiares. Esto se debe a que los hijos tienen la posibilidad de cobrar la pensión contributiva de orfandad de la Seguridad Social.
A pesar de ello, desde la Seguridad Social aclaran que también pueden recibir la pensión en favor de familiares las «hijas e hijos mayores de 45 años en situación de soltería, viudedad, separación judicial o divorcio que acrediten dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida».
Subida de la pensión mínima en favor de familiares en 2026
Por norma general, la cuantía de la pensión en favor de familiares es equivalente al 20% de la base reguladora de la persona fallecida. Al igual que ocurre con todas las pensiones contributivas, el Gobierno de España también establece un importe de pensión mínima para este tipo de prestaciones.
La pensión en favor de familiares ha tenido una subida del 2,7% en 2026, ya que se ha aplicado una revalorización en función del IPC del año anterior. Además, la cuantía de la pensión mínima en favor de familiares ha subido un 7%, tal y como ha aprobado el Gobierno de España.
Teniendo en cuenta la revalorización aprobada por Ejecutivo Central, así queda la cuantía de la pensión mínima en favor de familiares en el año 2026:
| CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
|---|---|---|
| Por beneficiario | 286,50 | 4.011,00 |
| Si no existe viuda ni huérfano pensionistas | ||
| Un solo beneficiario con 65 años | 691,70 | 9.683,80 |
| Un solo beneficiario menor de 65 años | 651,90 | 9.126,60 |
| Varios beneficiarios (N) | 286,50 + 422,90 / N | 4.011,00 + 5.920,60 / N |
Como persona beneficiaria, para tener derecho a la pensión en favor de familiares en 2026 es obligatorio cumplir con una serie de requisitos imprescindibles. Por ejemplo, es obligatorio haber convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante, al menos, dos años previos a su fallecimiento.
Además, también se requiere que la persona beneficiaria no tenga derecho a cobrar otra pensión pública de la Seguridad Social y que sus ingresos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.




