El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a un trabajador autónomo al que la Seguridad Social reclamaba 45.677,42 euros por unos años de pensión cobrados de más, pese a que el error de origen lo había cometido la propia Administración y el afectado lo había advertido por escrito seis años antes. El tribunal desestima el recurso del INSS y le exime de devolver un solo euro: cuando el organismo quiso revisar el expediente ya había prescrito su derecho a hacerlo.
Pidió la jubilación activa y le dieron la ordinaria
El origen del conflicto está en diciembre de 2014. El trabajador solicitó entonces la jubilación activa, la modalidad que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con seguir trabajando. El INSS, sin embargo, tramitó y reconoció otra cosa: una pensión de jubilación ordinaria, que exige el cese completo de la actividad.
El desajuste no era menor. En aquella fecha el interesado no reunía el requisito que la jubilación activa exigía entonces, porque no tenía derecho al 100% de la pensión. Aun así, siguió trabajando y cobrando la prestación que la Administración le había reconocido por su cuenta.
Avisó del error en 2015 y nadie movió el expediente
Lo determinante llegó poco después: el 13 de febrero de 2015 el propio trabajador presentó un escrito ante la Seguridad Social comunicando el error y pidiendo que se revisara su expediente. El organismo no hizo nada. Es decir, el INSS supo lo que había pasado por iniciativa del beneficiario y dejó pasar los años.
La reacción llegó en 2021, cuando la entidad gestora abrió por fin la revisión y le exigió devolver los 45.677,42 euros percibidos entre julio de 2017 y junio de 2021. El afectado acudió a los tribunales y ganó en instancia. La Seguridad Social recurrió y el TSJ murciano ha confirmado el criterio.
Un acto anulable, con caducidad de cuatro años
La clave jurídica está en cómo se califica lo ocurrido. La sentencia entiende que el reconocimiento erróneo de la pensión no es un acto nulo de pleno derecho, sino anulable, y por tanto sometido a un plazo de revisión de cuatro años. Ese reloj no empezó a correr en 2021, sino en febrero de 2015, cuando «por iniciativa del trabajador tuvo conocimiento el INSS del error cometido, sin que procediese a su revisión».
«Resulta obvio que cuando se dictan dichas resoluciones había transcurrido el plazo de prescripción de 4 años»
El fallo deja una lectura práctica para cualquier pensionista al que la Seguridad Social reclame dinero años después: la Administración también tiene plazos, y el suyo empieza a contar desde que conoce el error, no desde que decide corregirlo. Cabe recordar que la jubilación activa ha cambiado de reglas desde entonces y que el Tribunal Supremo ya introdujo un giro relevante en esta modalidad, además de los años de cotización que se exigen para acceder a ella en 2026. A quien reciba una carta de reclamación le conviene comprobar antes que nada una fecha: la de cuándo el organismo tuvo constancia de lo que ahora quiere revisar.





